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null EL AYUNTAMIENTO INFORMA

Ante la información distorsionada generada con respecto a la Ordenanza Municipal de Playas, el Ayuntamiento quiere aclarar que el artículo 8 de la citada Ordenanza permite el uso libre, público y gratuito de las playas de acuerdo con su propia naturaleza y con la normativa vigente durante todo el año.

Ante la información distorsionada generada con respecto a la Ordenanza Municipal de Playas, el Ayuntamiento quiere aclarar que el artículo 8 de la citada Ordenanza permite el uso libre, público y gratuito de las playas de acuerdo con su propia naturaleza y con la normativa vigente durante todo el año. Este uso supone bañarse, pasear, embarcar, desembarcar, varar, pescar, etc.

La definición de temporada de baño entre el 15 de junio y el 15 de septiembre recogida en la Ordenanza Municipal de Playas significa que ese es el periodo de tiempo en el que se prevé una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres. En esos tres meses el
Ayuntamiento presta los servicios de socorrismo, balizamiento, limpieza de aguas con barco, duchas, pasarelas, intensificación de la frecuencia de limpieza y recogida de residuos.

Durante el resto del año las playas pueden usarse según la definición del artículo 8 anteriormente descrito, sin embargo, el Ayuntamiento no presta a los bañistas los servicios de socorrismo, balizamiento, limpieza de aguas con barco, duchas y pasarelas ni intensifica la frecuencia de limpieza y recogida de residuos, por lo que la noticia puede inducir a una interpretación fraudulenta del contenido literal de la Ordenanza y así desajustarse a la realidad de Rincón de la Victoria.