null Plan de Gestión de Playas

Que dado el carácter eminentemente turístico de este término municipal, siendo la época estival la de más afluencia y con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad de los usuarios de las playas, se hace necesario el cumplimiento de las siguientes medidas:

Queda terminante prohibido el tránsito y/o estacionamiento en la playa de vehículos a motor, excepto los autorizados, sea cual sea su propulsión, así como el de cualquier tipo de animal, prohibiéndose asimismo la circulación de motos por el Paseo Marítimo y carril bici.

Se recomienda a los usuarios de las zonas de baño que se instalen a una distancia prudencial de las entradas y salidas de embarcaciones e hidropedales.

Quedan prohibidas las acampadas en las playas, así como cualquier otro asentamiento parecido, muy especialmente en las zonas de varadero.

Las zonas comprendidas entre la playa y 200 metros de ésta, se consideran de uso prioritario para la práctica de baño y buceo. Prohibiéndose la pesca deportiva con caña entre las 10:00 horas y las 21:00 horas, así como la navegación de cualquier embarcación, excepto las autorizadas.

La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa. Se prohíbe también cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

La práctica de buceo deberá ajustarse a las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades en Aguas Marítimas e Interiores del Ministerio de Fomento.

Queda prohibida la práctica del Fútbol en la zona de baño de las playas, así como el juego de pelota o similares que puedan ocasionar molestias a los usuarios de la playa.

Queda prohibida la práctica de baño en las zonas delimitadas como entrada y salida de embarcaciones y artefactos flotantes.

Las motos acuáticas y todo tipo de embarcación deberán realizar la entrada y salida al mar por las zonas de los varaderos y en caso extrema necesidad podrán utilizar las calles de entrada y salida de las concesiones existentes de hidropedales y otros artefactos flotantes.

10º Cuando sea necesario acceder a la playa con vehículos a motor para depositar embarcaciones en la playa, dichas operaciones serán realizadas por el lugar habilitado a tales efectos del Término Municipal.

11º Queda prohibido al acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria competente. Se autoriza la presencia en la playa de perros lazarillos en compañía de las personas a quién sirvan.

12º Queda prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos, como papeles, restos de comida, latas, botellas, etc.

13º Queda totalmente prohibido la realización de fuego sobre la arena de la Playa, piedra o roca.

14º Se prohíbe la venta ambulante en la playa de cualquier producto alimenticio en general y en concreto, bocadillos y bebidas.

15º Las playas del Término Municipal del Rincón de la Victoria, a parte de los efectivos de la Policía Local, dispondrá de personal especifico para vigilar la observancia de todo lo prevenido en el presente Bando.