Equipo de Tratamiento Familiar

Presentación

El ETF se crea a partir de un convenio de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, firmado el 15 de Octubre de 2002, al detectar las dificultades especiales que presentan algunas familias con menores en riesgo social y la necesidad de elaborar programas de tratamiento familiar individualizados y temporalizados para cada uno de los casos. La intervención con estas familias precisa de una actuación coordinada entre ambas administraciones, a través del ETF.

Finalidades

  • Que las familias que participen en el programa proporcionen a los/las menores un entorno familiar adecuado.
  • Preservar la integridad de las familias, evitando la separación de los/las menores mediante el tratamiento.
  • Favorecer la reunificación familiar, en los casos en que previamente se haya adoptado una medida de protección.

Objetivos

  • Mitigar los factores de riesgo en las familias con conductas negligentes o maltratantes, evitando la separación de los/as menores de su familia.
  • Lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada para la correcta atención a las necesidades de los/las hijos/as.
  • Proporcionar a las familias habilidades y recursos necesarios para superar las situaciones de crisis que propiciaron la separación del menor de su familia.

Profesionales

El ETF está compuesto por:

  • Una Psicóloga
  • Una Trabajadora Social
  • Una Educadora Social

Procesos que intervienen

1. Derivación de los casos:

A través de:

  • Servicios Sociales Comunitarios (SSCC)
  • Servicio de Protección de Menores (SPM).
  • Tras un estudio previo de las familias derivadas, se valorará su inclusión en el programa por la coordinadora municipal (CM).

2. Criterios de inclusión de las familias:

  • Familias con menores en situación de riesgo que, si bien no requieren una separación urgente de los/las hijos/as, sí necesitan introducir cambios en sus dinámicas familiares, a través de tratamientos específicos, que no puede proporcionar ni los SSCC ni el SPM.
  • Familias con menores en las que se ha adoptado una medida de protección de carácter urgente y provisional, y previamente no hayan sido objeto de un proyecto de tratamiento.
  • Familias monoparentales con hijos/as menores en situación de dificultad.
  • Familias con menores en las que se ha adoptado una medida protectora y desde el SPM se ha valorado indicios de recuperabilidad e idoneidad para posibilitar su retorno (reunificación familiar).
  • Aceptación de la familia de recibir tratamiento y colaborar con el ETF para promover el cambio de la situación de crisis o de desprotección.

Se dará preferencia en la admisión a los siguientes casos:

  • Familias con niños/as pequeños o bebés, ya que estos tienen menos recursos personales para protegerse a sí mismos.
  • Familias con indicios de recuperabilidad más favorables con relación al tratamiento.

3. Detección de las características familiares:

  • Familias multiproblemáticas, con prácticas parentales inadecuadas y otros problemas asociados como analfabetismo, toxicomanías, trastornos emocionales, absentismo escolar, minusvalías psíquicas, conflictos de pareja y violencia familiar, precariedad económica, marginación social, etc.
  • Dificultades importantes en diferentes momentos del ciclo vital de la familia que suponen la acumulación de factores de riesgo tales que impiden la correcta atención de los/las menores.
  • Problemática cronificada, fruto de la propia evolución del sistema familiar a lo largo del tiempo.
  • Ausencia o escaso apoyo social para afrontar las cargas familiares excesivas.
  • Necesidad de una intervención más específica y especializada, ya que la intervención de los SSCC ha sido insuficiente o no ha tenido éxito.
  • Dependencia de los SSCC para la solución de sus problemas. Necesitan aprender a funcionar de manera autosuficiente.
  • Dificultad de los padres/ madres para asumir sus responsabilidades en todas las áreas familiares.
  • Padres/madres maltratantes sin conciencia de su problemática ni asumen su responsabilidad en el maltrato. La demanda de tratamiento obedece a presiones externas.
  • Familias en las que estando cubiertas las necesidades básicas, presentan problemas en la dinámica y funcionamiento de sus relaciones por falta de normas y pautas educativas, poca interacción padres/madres-hijos/as, otros familiares con problemáticas sociales, conflictos importantes con la familia de origen, etc.

4. Proyecto y realización del Tratamiento Familiar:

Tras la evaluación de las distintas áreas familiares, y la detección de los factores de riesgo y de competencia familiar, se llevarán a cabo una serie de actuaciones, a través de una intervención planificada y acordada entre el ETF y la familia, que podrá ser individual, familiar o grupal.

El proceso de tratamiento se considera finalizado cuando la familia está capacitada para garantizar el bienestar y seguridad de los/as menores, y su duración no debe superar el año y medio, periodo tras el cual, de no darse mejoras significativas, conviene no continuar la intervención, derivando de nuevo el caso con un informe psicosocial a los Servicios Sociales Comunitarios y/o al Servicio de Protección al Menor.