EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cada vez son más los vecinos y visitantes que hacen uso de las playas del municipio durante un periodo más largo, ya en el mes de mayo se ven muchos bañistas y personas tomando el sol.
Este uso de la playa es llevado por muchos hasta el mes de octubre, debido a los otoños tan cálidos que disfrutamos en Rincón de la Victoria. En ese sentido, no son pocas las reclamaciones de los vecinos para que se abran las duchas y los lavapiés de las playas, así como el resto de los servicios cuando se comienza a hacer uso efectivo de las mismas. La Consejería de Salud y Familias, por medio del Decreto 194/1998, de 13 de octubre en su art.3, establece la temporada de baño, del 1 de junio al 30 de septiembre,siendo los ayuntamientoslos que acortan ese periodo de baño. Pero lo relevante, y más aún para la Costa del Sol y nuestra localidad, de cara al turismo y a la economía local, es lo establecido en el mencionado art. 3 de la norma anteriormente citada, y en el art. 5 de nuestra Ordenanza Municipal, en lo relativo a la definición de “Temporada de Baño”, definiéndola como; “Período de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales”. Puede ser beneficioso, de hecho, así lo creemos, ampliar la temporada de baño en Rincón de la Victoria, máxime cuando no llega al máximo legalmente establecido como ya hemos indicado, para poder atraer así un mayor número de turistas al alargar dicha temporada, ofreciendo playas con todos los servicios durante un mayor periodo de tiempo. La actual ordenanza limita la “Temporada de Baño” en su Art. 5, de 15 de junio a 15 de septiembre
Por otro lado, también se pide la modificación del Art. 20 de la Ordenanza, a fin de regularizar la varada de las embarcaciones de los clubes de remo del municipio en los varaderos de playa. Este Ayuntamiento debe tener presente que nuestras playas son, tal y como el propio grupo de gobierno también ha definido, “el motor económico del municipio”, definición con la que estamos totalmente de acuerdo, y que, por ella, la implicación pública tiene y debe ser mayor. El cuidado de las instalaciones y las aguas, así como el fomento de actividades acuáticas, tanto deportivas como de otra naturaleza, debe ser un eje de actuación de nuestra localidad. Debemos recordar, por obvio que fuere, que nuestro litoral es un bien público y, por tanto, debe estar al servicio y a disposición de todo ciudadano. Cuanto más cuidemos de nuestro principal bien patrimonial, tanto medioambiental como económicamente, esto revertirá en la calidad de vida de nuestros vecinos, además de hacer de Rincón de la Victoria un destino más atractivo y competitivo con otros municipios del litoral malagueño.
PROPUESTAS DE ACUERDO
Modificar los artículos 5 y 20 de la Ordenanza Municipal de uso y disfrute de las playas de Rincón de la Victoria (BOPMA 217 de 13 de noviembre de 2014) en los siguientes términos: ARTÍCULOS ORIGINALES: Tener y poner en valor el concepto, también introducido en nuestra ordenanza, de la temporada de baño en lo relativo a “usos y costumbres locales”, de tal forma que habrá que acomodar la actividad de nuestro municipio en el cuidado y mantenimiento de nuestras playas conforme a las actividades realizadas, a nuestro clima y a la afluencia de nuestros visitantes para el disfrute que se realiza de nuestras playas. Así pues, se expone en primer lugar la redacción original que dice: Artículo 5 f): Temporada de baño: Periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. A efectos de la presente ordenanza se considerará temporada de baño el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año. Durante este periodo se intensifica la limpieza de la arena de la playa, con medios mecánicos y manuales, y la limpieza del agua con barcos quita natas y sólidos, así como el servicio de prevención-vigilancia y salvamento-socorrismo a los bañistas. También se lleva a cabo el balizamiento de las aguas. Artículo 20.2: Las embarcaciones permitidas en la zona de varadero serán exclusivamente embarcaciones de pesca tradicional con eslora no superior a 5 metros, que deberán contar con expresa autorización municipal. Para ello el interesado deberá contar, con carácter previo a la varada, con la correspondiente autorización expedida por la concejalía de Playas. PROPUESTA DE REDACCIÓN: En primera instancia se propone las siguientes modificaciones como primer paso a una revisión más profunda a futuro que contemple las actividades que de diversa naturaleza se realicen en nuestra localidad, así como el fomento de aquellas que se consideren de especial interés: Artículo 5 f): Temporada de baño: Periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. A efectos de la presente ordenanza se considerará temporada de baño el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Durante este periodo se intensifica la limpieza de la arena de la playa, con medios mecánicos y manuales, y la limpieza del agua con barcos quita natas y sólidos, así como el servicio de prevención-vigilancia y salvamento-socorrismo a los bañistas. También se abrirán los aseos públicos, duchas y lavapiés. Por último, en este periodo se lleva a cabo el balizamiento de las aguas. Artículo 20.2: Las embarcaciones permitidas en la zona de varadero serán embarcaciones de pesca tradicional con eslora no superior a 5 metros, que deberán contar con expresa autorización municipal. Para ello el interesado deberá contar, con carácter previo a la varada, con la correspondiente autorización expedida por la concejalía de Playas. Así mismos quedarán autorizadas las embarcaciones deportivas, especialmente las destinadas a la práctica del remo colectivo, como la Barca de Jábega y el Llaüt Mediterráneo.
Fdo.: Jose A. Rodríguez Díaz
Portavoz del Grupo Municipal VOX