RECLAMACIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL VOX AL ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES EN RINCON DE LA VICTORIA
Jose Antonio Rodríguez Díaz, en representación del Grupo Municipal Vox en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, y en el ejercicio de la acción de representación que ostenta en calidad de portavoz y miembro de la corporación local del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, por medio del presente documento, expongo que: I. Que, con fecha de 8 de agosto de 2024, fue publicado en el tablón de anuncios electrónicos la aprobación inicial Estudio de Implantación de una zona de bajas emisiones en el municipio de Rincón de la Victoria, aprobado por acuerdo plenario del pasado 30 de julio de 2024, al punto séptimo. II. Que dicho acuerdo, se enmarca en el procedimiento de presentación de reclamaciones y sugerencias que establece el artículo 49 de LBRL, tal y como se indica en acuerdo plenario, dentro del plazo de 30 días posteriores a su publicación. III. Que, mediante el presente escrito, y dentro del plazo legal de la norma anteriormente referenciada, esta parte interpone el presente ESCRITO DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA, cuyo objeto es la presentación de alegaciones al referido estudio de implantación de una zona de bajas emisiones en el municipio de Rincón de la Victoria. CONSIDERACIONES PREVIAS: La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética exige a los Ayuntamientos con más de 50.000 habitantes, conforme a su artículo 14.3, la implementación de una Zona de Bajas Emisiones El artículo 14.3 de la LCCTE establece que “Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos: a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023. b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas. c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.
d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano. e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga. f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida. g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles. h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire. i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales. Por otra parte, este mismo apartado del articulo 14 define lo que se considera zona de bajas emisiones en los siguientes términos: “Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente…” Por otro lado la Constitución española de 1978 establece en su artículo 14 que: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” también establece la Carta Magna en su artículo 19 que: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”
ALEGACIONES: De las consideraciones anteriores se entiende que la NO implantación de la ZBE, no supone ningún perjuicio para los vecinos de Rincón de la Victoria, ya la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, carece de régimen sancionador y su incumplimiento es inocuo, pero la implantación de esta generaría unos gastos cifrados en 1.945.305€ según el propio estudio objeto de la presente alegación. Por otra parte, la ZBE supone una vulneración de derechos fundamentales ya que limita la libertad de circulación que establece el art. 19 de la CE, y crea una discriminación entre conductores en función de vehículo que posean y que puedan permitirse según su situación económica. Además, están los perjuicios que esta medida causaría al comercio local de la zona afectada por la imposición de unas políticas que en nada afectan al medio ambiente. ALEGACIÓN ÚNICA: La no implantación de la zona de bajas emisiones en Rincón de la Victoria, ya que supone una clara discriminación entre vecinos según el vehículo que puedan permitirse o que claramente hayan elegido, sin que por ello se le deba discriminar, vulnerando derechos constitucionales.
En Rincón de la Victoria, a fecha de firma electrónica
Fdo.: Jose Antonio Rodríguez Díaz