Andalucía, en relación con la inmigración, posee unas características específicas que la diferencian respecto de otras Comunidades Autónomas. Por su situación geográfica nuestra Comunidad es una puerta de entrada de los flujos migratorios hacia Europa, lo que hace que tengan aquí un especial impacto y complejidad.
Este fenómeno no es coyuntural sino estructural, y en los últimos años se viene demandando una perspectiva global y contextualizada para afrontarlo, exigiendo una respuesta integral y permanente por parte de la Unión Europea, que promueva una respuesta colectiva y coordinada, donde haya responsabilidad y corresponsabilidad con los países que somos puerta de entrada.
Esta política de responsabilidad y corresponsabilidad que solicitamos de la Unión Europea, se debe reproducir entre el Estado y las Comunidades Autónomas que somos “frontera” física dentro de la frontera política del Estado español y de la Unión Europea.
Según recoge el artículo 149.1.2 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Por tanto, corresponde al Gobierno de España dar respuesta a la llegada de personas a nuestras costas y definir y planificar las medidas concretas ante estas circunstancias.
Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece textualmente lo siguiente:
· Artículo 2.bis.1 “Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.”
·Artículo 2.bis.3 “El Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución, atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia”.
· Artículo 2.ter.3. “La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el presente artículo, en el marco de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de integración”.
· Artículo 2.ter.4. “De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades Autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.”
Debemos tener en cuenta que este nuevo Artículo 2.ter fue introducido por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el apartado 4 del artículo 2 ter que incluía la creación de un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, ha sido dejado sin efecto desde los ejercicios 2013 hasta 2018.
Esta Política de Estado y estas competencias exclusivas conviven con el marco de competencias autonómicas en materia de integración de los inmigrantes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 ter. apartados 1 y 2 de la citada ley y que son definidas en el artículo 62 de nuestro Estatuto de Autonomía, que atribuye a esta Comunidad las competencias en “las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias”.
Para concluir, parece oportuno recordar el contenido del Fundamento Jurídico 75 de la Sentencia 31/2010, del Tribunal Constitucional, conforme al cual: “De la evolución del fenómeno de la inmigración derivaría que, más allá de las tradicionales cuestiones sobre el control de fronteras o la situación jurídico-administrativa de los extranjeros, la inmigración incide en todos los ámbitos de la vida social. En concreto han adquirido especial importancia los aspectos relacionados con la prestación de servicios sociales (educación, sanidad, asistencia social, vivienda, formación profesional, cultura, etc.). (…) De este modo la integración de los inmigrantes constituiría pilar básico de cualquier planteamiento que quiera hacerse del fenómeno migratorio, resultando que en dicha integración determinados aspectos claves vendrían configurados por las políticas autonómicas de naturaleza social, sin relegar la competencia que ostenta el Estado, lo que pondría de manifiesto que la imbricación entre unas y otras competencias es inescindible”.
Dentro de este complejo fenómeno migratorio, la inmigración infantil irrumpe en España a partir de mediados de los años noventa, si bien es a partir de 2002 y 2003 cuando las cifras comienzan a multiplicarse, y llagando a las cifras más elevadas se alcanzó en España a finales de 2004, cuando se cuantificaron 9.117 menores extranjeros no acompañados (MENA). A partir de 2008 se documenta un notable descenso debido, entre otros factores, al impacto de la crisis económica. Pero de nuevo, desde 2017 estos datos han ido en aumento y han supuesto especialmente en el verano de 2018 una auténtica crisis migratoria en la frontera del estrecho, con especial incidencia en las costas y puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto a la normativa específica en materia de menores, en 2015 se produjo una importante reforma en el Sistema de protección de la infancia y adolescencia con la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Esta norma ha establecido un marco regulador de lo relativo a los menores extranjeros, y reconociendo, respecto de los que se encuentren en España y con independencia de su situación administrativa, sus derechos a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales. Asimismo, la Ley 26/2015 reconoce el derecho a obtener la preceptiva documentación de residencia a todos los menores extranjeros que estén tutelados por las Entidades Públicas una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la disposición adicional octava de la Ley andaluza 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, bajo el título «menores extranjeros» contiene, entre otros, los siguientes mandatos:
“1. El Consejo de Gobierno incluirá, en sus actuaciones de cooperación al desarrollo, acciones dirigidas al fomento, mejora y respeto de los derechos de la infancia en los Estados destinatarios de las correspondientes ayudas”.
“2. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con la Administración del Estado, procurará la adecuada atención e integración social de los menores extranjeros que se encuentran en situación de riesgo o desamparo, durante el tiempo que éstos permanezcan en nuestra Comunidad Autónoma, respetando en todo momento su cultura y procurando la reinserción social en su medio familiar y social siempre que ello sea posible. A tal fin se promoverá el establecimiento de programas de cooperación y coordinación necesarios con los Estados de origen de los menores.”
“3. De igual forma la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la colaboración con la Administración del Estado para que el acogimiento familiar o residencial de menores extranjeros en Andalucía, ya sea de forma individual o mediante programas colectivos, se autorice y desarrolle conforme a los fines y requisitos establecidos en la regulación reglamentaria española sobre extranjería.”
La crisis migratoria que estamos viviendo en estos últimos meses está poniendo a prueba todas las estructuras de los servicios públicos y el sistema de protección de menores no es ajeno a esta situación, prestar la obligada atención a los Menores Extranjeros no acompañados (MENA) que llegan a Andalucía se ha convertido en una tarea de difícil gestión puesto que el número de ingresos en el sistema de protección se está incrementando exponencialmente, alcanzando unas cifras desconocidas hasta el momento, llegándose a superar ya los datos de 2005-2007, periodo que hasta ahora era referente en cuanto a magnitud de crisis migratoria.
En el pasado año 2017 se dispararon las llegadas, con cifras que evidencian la dimensión del asunto: el número de ingresos de MENA en recursos del sistema de protección ascendió a 3.300, suponiendo un aumento del 250% respecto a la cifra del año 2016 que ascendía a 1.291 personas.
El número de llegadas ha aumentado considerablemente respecto del año pasado: en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de agosto han llegado al sistema de protección 4.650 menores extranjeros no acompañados, prácticamente triplicando en número a los que entraron en el mismo periodo del año pasado.
Para dar una respuesta inmediata a esta demanda1.151 plazas de emergencia se han habilitado en la comunidad andaluza para atender a los menores extranjeros no acompañados. Lo que supone que, de las 3.443 plazas operativas en las 208 instalaciones existentes, 2.400 de las mismas se destinan a asistir a estos menores en la actualidad, el 70% de la capacidad de los centros de los que dispone Andalucía. Habiendo pasado de una inversión de 17,7 millones en 2015 a los 45,4 de este ejercicio 2018.
El pasado 12 de septiembre la Consejera de igualdad y políticas sociales anunciaba un incremento de 500 plazas más, por lo que se alcanzarán las 1.651 plazas de4 nueva creación para dar respuesta inmediata a los menores extranjeros no acompañados y se llegará a una inversión de 48,4 millones de euros.
La situación actual y la realidad a la que nos estamos enfrentando en Andalucía trasciende a la propia Comunidad Autónoma y las conversaciones con el Estado español van en la línea de la cooperación y el compromiso con el Reino de Marruecos para un mayor control en fronteras, y, por otra parte, el trabajo en origen para prevenir la emigración infantil, así como la colaboración financiera para la financiación de los recursos para la atención a MENA, por lo que resulta imprescindible el ejercicio de las competencias plenas del Estado en materia de inmigración a fin de dar respuesta a la atención de los menores extranjeros no acompañados que son derivados por el Estado.
Igualmente, se precisa de la corresponsabilidad y cooperación de las Comunidades Autónomas no receptoras para que pueda establecerse una distribución de los menores entre éstas que sea equitativa, de forma que puedan desarrollarse programas e intervenciones de calidad y adecuadas a las necesidades que estos niños y niñas necesitan y que la presión asistencial no recaiga exclusivamente en aquellas Comunidades que son puerta de entrada al territorio español o lugar de destino prioritario.
Esta cuestión es compartida con diversas organizaciones, entre ellas SaveTheChildren, que aboga por la puesta en marcha de un plan que permita reubicar en otras Comunidades Autónomas a los menores que se encuentran en Andalucía y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, junto a “la necesidad de que este asunto sea tratado como una cuestión de Estado”. Y con instituciones como el Defensor del Menor de Andalucía que conforme establece en el Informe anual de 2017 “el fenómeno de los MENA no puede abordarse como una cuestión aislada y circunstancial que afecta a una parte concreta del territorio español. El tratamiento debe enmarcarse dentro de la lógica general de las migraciones, con responsabilidad para todos los poderes públicos, los cuales deberán tener siempre presente la obligación legal que les incumbe de proteger y buscar la mejor solución para los menores no acompañados.”
La búsqueda de un compromiso y un acuerdo global y permanente entre el Estado y las Comunidades Autónomas no es nueva, tiene antecedentes, tanto con la Comunidad de Canarias como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Durante el año 2006, los dispositivos de acogida de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias sufrieron una fuerte presión demográfica de menores no acompañados de origen subsahariano, debido a la gran cantidad de cayucos que llegaron a sus costas, llegando casi un millar de menores no acompañados. En aquel momento, el Estado español aprobó en septiembre de 2006 un Programa Especial para el traslado y atención a menores extranjeros no acompañados a la península desde Canarias, que surge del principio de solidaridad entre las regiones de España y que fue aprobado con el objeto de reducir coyunturalmente el elevado número de menores extranjeros no acompañados que había en Canarias en el último trimestre de 2006, debido al desbordamiento de los dispositivos de acogida de los servicios de protección de menores de esta Comunidad Autónoma.
En este contexto, se apelaba a los principios de solidaridad y de coordinación interautonómica para que, en supuestos excepcionales como el que acontecía, se produjera una redistribución equitativa de los menores entre las Comunidades y Ciudades Autónomas. Y ello con la finalidad de que la atención de tales menores no recayese de modo desproporcionado en determinadas Comunidades que, por la proximidad con el país de origen o facilidad para llegar desde los mismos, soportasen mayor presión migratoria.
Respecto a la financiación de la atención a los MENA en nuestro país, la misma viene única y exclusivamente sostenida por fondos de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de Ceuta y Melilla que desde 2005 se suscribe anualmente un convenio para la atención en los centros de menores de ambas ciudades, por el especial impacto en las mismas y ser frontera terrestre con Marruecos. Lo que ha supuesto una financiación de 6.449.000 euros para el ejercicio 2018, y ha sido cofinanciado por el Fondo de Asilo, Migraciones e Interacción (FAMI) para el período de 2014 a 2020 de la Comisión Europea.
Basten pues estos dos antecedentes, Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para justificar que en momentos de especial presión migratoria, como la ocurrida en la denominada “crisis de los cayucos” o de carácter estructural, como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Gobierno de España ha dado respuesta en base a las competencias exclusivas en materia de inmigración que le atribuye la constitución española y la normativa en materia de protección de menores, en concurrencia con las Comunidades Autónomas
La posición geográfica de Andalucía debe considerarse estructural en este tema más allá de la situación de incrementos de llegadas actual, esperemos que coyuntural. La coyuntura actual está ocasionando una situación de crisis en el sistema de protección de menores de Andalucía, y a la vez es imprescindible garantizar a los que llegan a nuestras costas la atención de calidad y buscando siempre el interés superior del menor que rige nuestro ordenamiento jurídico y nuestra acción política.
El Gobierno de Andalucía viene reivindicando y denunciando desde el verano de 2017 esta situación al Gobierno de España, lo que motivó que en octubre de 2017 el Vicepresidente de la Junta de Andalucía remitiera informe de esta situación a la Ministra de Empleo y Seguridad social y a la Vicepresidenta del Gobierno de España, reiterando las comunicaciones anteriores de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales de julio de 2017 a la Secretaria General de Inmigración y Emigración y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social de los meses de julio y noviembre de 2017. Ante estas reivindicaciones, el Gobierno de Andalucía no recibió respuesta alguna, ytan sólo el Ministro del Interior informó a la Junta de Andalucía que este año superaríamos los 30.000 inmigrantes en nuestras costas, sin que se anunciara medida alguna al respecto, ni se procediera a la convocatoria de la Conferencia sectorial de inmigración que no se había reunido desde 2015.
No obstante, el PSOE siempre ha mantenido que, en materia de inmigración, se deben planificar y adoptar soluciones evitando siempre la confrontación y la lucha partidista, por ser una política de Estado.
El pasado 5 de julio tenía lugar en el Parlamento de Andalucía debate en Pleno de la Proposición no de Ley del grupo de Izquierda Unida relativa a “establecimiento de vías legales y seguras de acceso a nuestro país y a la UE y al ejercicio de la libertad de circulación”, donde se aprobaron diversos puntos en esta materia y concretamente, entre otros los siguientes:
· “El Parlamento de Andalucía se posiciona a favor del establecimiento de vías legales y seguras y, en consecuencia, constata que la llegada de menores no acompañados no debiera circunscribirse a las competencias adscritas al sistema de atención a la infancia y la adolescencia, siendo necesaria una actuación global, en el marco de las realidades migratorias actuales”.
· “De acuerdo con el Gobierno de España, definir la creación de un programa para menores extranjeros no acompañados (MENA) que permita mejorar su acogida en condiciones de seguridad y les ofrezca apoyo y orientación en su proceso de transición a la vida adulta a nivel personal, social, laboral, económico y de emancipación, todo ello atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente de acceso a la ciudadanía”.
· “Redistribuir a los menores extranjeros no acompañados (MENA) que hayan sido acogidos en los centros de atención inmediata y centros residenciales básicos más próximos al litoral andaluz que se encuentren saturados en centros de otras provincias con menor ocupación, o a través de la colaboración con otras Comunidades Autónomas, para garantizar una mejor atención de los mismos y una mejora de convivencia.”
No es menos cierto que elnuevo gobierno consciente de la importancia de estas políticas y de la necesidad de adoptar medidas al respectoy de acuerdo con los compromisos adquiridos en la comisión Interautonómica de Infancia y Familia de 4 de julio de 2018 y la Conferencia Sectorial de Inmigración de 6 de agosto, así como la Mesa de coordinación Interterritorial sobre menores extranjeros no acompañados, con la presencia de los departamentos ministeriales con competencias en la materia, que se ha celebrado el pasado 5 de septiembre y donde se ha anunciado por parte del Ministerio de Salud, Consumo y Política social la creación de un fondo por importe de 40 millones de euros para que las comunidades autónomas puedan atender a los MENA y se pueda reubicar a los menores conforme se solicita en el punto 2 de esta moción.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista del Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoriapropone para su aprobación los siguientes:
ACUERDOS
1. Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, a su vez, inste al Gobierno de la Nación a poner en marcha un Pacto de Estado en materia de inmigración con la participación de las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, las ONG y las fuerzas políticas, que deje al margen la confrontación partidaria para dar respuestas y aportar soluciones al drama migratorio con responsabilidad, coordinacióny cooperación, y que incorpore la adecuada atención de los Menores extranjeros no acompañados (MENA) que lleguen a nuestro país, donde se adopten las medidas legislativas que sean necesarias a fin de garantizar el interés superior de los menores, en el marco de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los menores extranjeros no acompañados.
2. Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, a su vez, inste al Gobierno de la Nación a solucionar la situación que se está produciendo en las costas españolas de Andalucía desde el verano de 2017, agravada en los meses de julio y agosto de 2018, y se proceda a aprobar, en el plazo más breve posible, un Programa Especial para el traslado y atención a menores extranjeros no acompañados desde Andalucía hacia el resto de las Comunidades Autónomas, en base a la responsabilidad compartida entre territorios.
3. Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, a su vez, inste al Gobierno de la Nación a recuperar, en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019, el fondo estatal para la integración de los inmigrantes, conforme a lo establecido en el Artículo 2 ter.4 de la LO 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
4. Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, a su vez, inste al Gobierno de la Nación a Garantizar el interés superior de los menores, siempre con estricto respeto del derecho internacional, en especial las disposiciones pertinentes de la convención de los derechos del niño y la niña, en los casos que proceda de acuerdo a las normas de protección de menores, favorecer el retorno asistido de los menores al seno de sus familias.
En Rincón de la Victoria, a 8 de Octubre de 2.018
Fdo.: Mª Encarnación Anaya Jiménez
PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA