null MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX EN EL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA, PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA CONTRA EL COMERCIO AMBULANTE ILEGAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Si bien es cierto que el municipio ya dispone de una “Ordenanza de Vía Pública” que fue publicada en el BOPMA número 207 de 29 de octubre de 2010, dicha norma obvia un aspecto que es de vital importancia sobre todo en el municipio de Rincón de la Victoria teniendo en cuenta su carácter turístico, como es: el comercio y la prestación de servicios ilegales en la vía pública. Resulta fundamental el perfeccionamiento de dicha ordenanza con la regulación de estas actuaciones, que serviría de complemento a la actual ordenanza reguladora del Comercio Ambulante conforme a las exigencias de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía (Decreto 2/2012, de 20 de marzo), que se queda coja al centrarse únicamente en la modalidad de mercadillo. Es por todos conocido que se llevan a cabo en nuestro municipio, especialmente durante los meses de verano, estas conductas ilegítimas que explotan laboralmente a las personas y dan sustento a las mafias, con las graves repercusiones socioeconómicas que afectan a diversos ámbitos de indudable importancia y necesidad de protección tales como: la propiedad industrial, la competencia leal, la seguridad y salubridad ciudadana, la la imagen de la ciudad, y un largo etcétera. En cuanto a la explotación laboral, se trata con esta medida de evitar que haya personas que trabajen día y noche en condiciones casi de esclavitud y combatir las mafias que se lucran explotando a los vendedores. En lo que se refiere a la competencia desleal, es evidente el daño que hacen estas actuaciones al comercio local regulado que paga sus impuestos, y debe someterse a controles e inspecciones para cumplir con todas las cargas y obligaciones que se impone a este tipo de negocios, adecuarse a todas las normas laborales de prevención de riesgos, la suscripción de diferentes seguros, libro de quejas y reclamaciones, protección de datos y un larguísimo etcétera, mientras que los vendedores ilegales realizan la misma actividad sin cumplir con las más elementales exigencias legales. Es palmario, por ejemplo, el agravio directo que sufren los comercios que se sitúan en la zona de la playa o en los mercadillos, donde habitualmente ejercen su actividad los vendedores ambulantes ilegales, comúnmente conocidos como “manteros” compitiendo directamente con ellos en una situación de desigualdad absoluta de condiciones. La inobservancia de los deberes que se exigen normativamente a los comerciantes trae consigo, además de acrecentar la economía sumergida, un gran riesgo para los ciudadanos consumidores. Los productos y las prestaciones de servicios se realizan sin ningún tipo de control de calidad, seguridad, higiene y/o salubridad; siendo potencialmente peligrosos para los compradores. Baste pensar, por ejemplo, en los alimentos que se venden por las playas, sin cumplir con las más esenciales precauciones higiénico-sanitarias o juguetes para niños que no han pasado con los controles necesarios para que sean seguros. Además, en caso de que se sufran daños a consecuencia de productos o servicios defectuosos, dada la clandestinidad de la actividad comercial, el consumidor estaría totalmente desprotegido sin poder encontrar la forma de dirigirse al vendedor para cualquier reclamación. Por último, la imagen del municipio se ve muy perjudicada con estas actividades, que pueden perjudicar el turismo. En numerosas ocasiones estos comerciantes ilegales interrumpen el ocio, descanso o actividad de las personas. Piénsese, por ejemplo, en los ofrecimientos de masajes en la playa, las interrupciones para vender diversos productos en restaurantes o los juguetes que dan directamente a los niños por el paseo marítimo para forzar la compra. En otras ocasiones el gran volumen de comerciantes ilegales en la vía pública llega a dificultar enormemente el tránsito de los viandantes. Son actuaciones que abandonan el concepto de espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar su derecho a la libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás. Analizando el problema que abordamos en esta moción, podemos evidenciar que nos encontramos ante un fenómeno que no tiene facil solución y que presenta una complejidad en su estructura, que limita las opciones de intervención desde las competencias municipales. Sin embargo, debemos hacer uso de todas las herramientas que el derecho pone a disposición de la administración local para combatir una actividad ilegal que en nuestro municipio se desarrolla a un nivel inadmisible. La venta ambulante ilegal y de productos falsificados esta constituida por una cadena que tiene su origen en la fabricación del producto y que finaliza en el consumidor final, que en el caso de nuestro municipio suelen ser en su gran mayoría turistas. Los miembros de la Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias decidieron dar un paso mas en la lucha contra esta actividad ilegal, poniendo el foco sobre el último eslabón de la cadena, el consumidor. De este modo decidieron incluir en el texto normativo de la Ordenanza Tipo de Convivencia Ciudadana la sanción al comprador de productos o demandante de servicios ilegales, Ordenanza de la que carece este municipio. Es fundamental prohibir la conducta inicial del proceso y que el consumidor llegue a interiorizar las graves repercusiones que tiene el hecho de aquirir productos de este Mercado ilegal. No debemos dirigir nuestros esfuerzos en luchar solo contra el vendedor o prestador de servicios ilegal, sino también sobre el consumidor/ usuario para poder combatir estas actuaciones con efectividad desde la demanda, que es la raiz y el motor de cualquier mercado. Articulada como una pieza más de todo el conjunto de actividades y actuaciones llevadas a cabo para luchar contra este problema, la sanción se instrumenta como la última de las respuestas al conflicto y reacción al incumplimiento o lesión del bien jurídico. La medida no tiene un fin en absoluto recaudatorio, sino disuasorio, siendo la sanción siempre la última alternativa. Podríamos decir que, en casi todos los supuestos de infracción, se podría proceder a la sanción con amonestación, ya que el verdadero beneficio de este cambio normativo reside en la oportunidad de poder crear una campaña informativa en varios idiomas, advirtiendo de la prohibición bajo sanción, de demandar servicios ilegales, o adquirir productos procedentes de la venta ambulante ilegal en Rincón de la Victoria. El impacto de este tipo de campaña sobre los potenciales compradores, en su mayoría turistas extranjeros producirá un efecto disuasorio y preventivo de la conducta que queremos evitar con esta modificación normativa, y que consideramos el objetivo principal de esta moción. Dicho lo cual queremos reiterar que la intención de la FEMP y la de este Grupo Municipal nunca será la retribución ni la penalización del consumidor, si no de conseguir una base normativa que nos brinde la posibilidad de combatir esta actividad mediante la publicidad, la información y la disuasión. Como ejemplo podríamos citar grandes ciudades como Barcelona donde desde el año 2014, se han tramitado únicamente 567 propuestas de sanción a compradores de productos ilegales, aplicando de forma positiva la Ordenanza a través de campañas, y advertencias e información por parte de los agentes de la autoridad. Ya se han actualizado las Ordenanzas en otros municipios españoles, siguiendo las recomendaciones de la FEMP, y hasta el momento solo se observan resultados positivos que llevan a los municipios vecinos a adoptar también esta medida, debido al aumento de vendedores ilegales procedentes de otras localidades, las cuales han abandonado como zona de venta, al percibir la importante reducción de la demanda que ha generado la prohibición de comprar productos y demandar servicios ilegales. Es nuestro deber mantener el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades legitimas. El primer municipio en adoptar este tipo de medidas fue Barcelona en el año 2014, a día de hoy se siguen aplicando bajo el Gobierno de Doña Ada Colau, y el útlimo en incorporar esta medida a su Ordenanza de Convivencia ha sido la ciudad de Almería bajo el Gobierno de Don Ramon Fernandez Pacheco, del Partido Popular. Sirva esto como ejemplo para demostrar que hablamos de una fórmula que está por encima de cualquier ideología política, y que se aplica o no, dependiendo del nivel incidencia de estas actividades ilegales en cada municipio. En definitiva proponemos una herramienta normativa ajustada a derecho, incluida en la Ordenanza Tipo de la FEMP, que se aplica con éxito en otros municipios de referencia, y que en un municipio como Rincón de la Victoria, debemos adoptar esta regulación lo antes posible, porque si no lo hacemos estaríamos mirando hacia otro lado, dejando que esta actividad ilegal siga creciendo sin control en nuestro municipio con las graves consecuencias que esto supone, que a dia de hoy como todos saben, ya estan sufriendo nuestros vecinos y comerciantes afectados. La BASE JURÍDICA para la adopción de las medidas propuestas es la misma que la establecida en la exposición de motivos de la ordenanza de convivencia vigente: en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución. Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 sentó unas bases doctrinales y un criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de competencias propias de carácter “nuclear” respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito. En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española. PUNTOS DE ACUERDO: 1. Modificación de la Ordenanza Municipal de Vía Pública, publicada en el BOP nº 207 de 29 de octubre de 2010, con la inclusión dos puntos en el articulo 221, según se expone a continuación: a. Punto número 37: “La colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.” b. Punto número 38: “Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.” 2. Modificación de la Ordenanza Municipal de Vía Pública, publicada en el BOP nº 207 de 29 de octubre de 2010, con la modificación del punto 9 en el articulo 222, quedando según se expone a continuación: a. “Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.” 3. Creación de una campaña informativa en varios idiomas, que disuada a los vecinos y visitantes del municipio de colaborar con el comercio ambulante ilegal en la vía pública bajo pena de sanación. Fdo.: Jose A. Rodríguez Díaz Portavoz del Grupo Municipal VOX
Documentos