OEP Extraordinaria de ESTABILIZACIÓN de empleo temporal APAL Deportes

Desde aquí podrá consultar los documentos relativos a esta convocatoria.

NOVEDAD 17/10/2023

Habiéndose detectado error material en el punto décimo de las bases que rigen el proceso de selección de correspondiente a la oferta pública extraordinaria de empleo para el año 2022 del APAL de Deportes de Rincón de la Victoria, referido a la creación de una BOLSA DE TRABAJO con los aspirantes que no obtengan plaza, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 8, de 13 de enero de 2023, se ha procedido a la publicación del siguiente anuncio, para la rectificación de las bases:

“Advertido error en el punto décimo, bolsa de empleo, del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 207, de 28 de octubre de 2022, por el que se da publicidad de las bases que han de regir el proceso de selección correspondiente a la oferta pública extraordinaria de empleo del APAL de Deportes de Rincón de la Victoria para el año 2022, se elimina la palabra “no” del párrafo primero, quedando el punto como sigue: Los aspirantes a las plazas aprobados que hayan superado el proceso selectivo (50 puntos sobre 100), formarán parte de una bolsa de empleo, que regirá en orden de llamamiento para el nombramiento de funcionario interino, cuando surja la necesidad conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Rincón de la Victoria, 14 de diciembre de 2022.
El Presidente del APAL de Deportes, firmado: José Francisco Salado”

A la vista de que la corrección de errores se ha publicado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud y quieran desistir del proceso, podrán hacerlo así como solicitar la devolución de las tasas por derechos de examen abonadas.

Para ello, deberán presentar solicitud, antes de la publicación del listado provisional de admitido y excluidos, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, designando el número de cuenta en el que deseen que se realice la devolución.

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