Registro de Actividades de Tratamiento RAT

 

El Reglamento General de Protección de Datos regula en su artículo 30 el denominado “Registro de actividades de tratamiento” que sustituye la inscripción de ficheros (vigente con la anterior LOPD 15/1999). Se establece que cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento, llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.