Pasar al contenido principal

Régimen Interior

Empadronamiento

Según la normativa legal aplicable:

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

El Padrón municipal de habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.

Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud.

 

Trámites: Alta en el Padrón de habitantes