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Urbanismo y Vivienda

Nuevo plan general ¿Por qué es necesario un nuevo plan general?

El PGOU vigente

Rincón de la Victoria se rige por un PGOU aprobado en el año 1992. Aunque desde su aprobación ha sufrido numerosas modificaciones, la realidad es que en sus casi 30 años de vigencia, las circunstancias del municipio han cambiado. Es necesario una revisión completa del mismo para adaptar sus determinaciones a las circunstancias del presente y del futuro próximo, permitiendo un desarrollo acorde al potencial del municipio y a las demandas actuales de la población.

Desde 2003, los instrumentos de planeamiento urbanístico se regulaban por lo dispuesto en la **LOUA (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía).** En ella se disponía que son los **Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU)** los que establecen la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal. Sin embargo, la LOUA ha sido derogada por la **LISTA (Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía).** Esta nueva ley divide las determinaciones que hasta ahora se recogían en los PGOU en dos niveles de ordenación diferentes (general y detallado) que se concretan en dos instrumentos: el **Plan General de Ordenación Municipal (PGOM)** y el **Plan de Ordenación Urbana (POU)**.

Tanto la necesidad de redefinir el modelo de ciudad a las nuevas necesidades como la de adaptar el planeamiento vigente a la nueva ley autonómica exigen que se lleve a cabo la tramitación de estos dos instrumentos de planeamiento (PGOM y POU), que se está realizando de forma conjunta.


 

Preguntas frecuentes

Sobre los instrumentos de planeamiento

¿Qué es el PGOM?

Las siglas PGOM hacen referencia al Plan General de Ordenación Municipal, que tiene por objeto establecer, en el marco de la ordenación territorial, el modelo general de ordenación del municipio, que comprende las siguientes determinaciones:

  • La clasificación del suelo con la delimitación del suelo urbano y del suelo rústico.
  • La delimitación y la normativa general de las categorías de suelo rústico, así como, en su caso, de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
  • El esquema de los elementos estructurantes y del futuro desarrollo urbano, que comprenderá, entre otros, los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, de movilidad y de equipamientos comunitarios, así como las redes de infraestructuras y servicios conforme a los estándares que se establezcan reglamentariamente.
  • La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una singular protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
  • Los criterios y directrices para los nuevos desarrollos de las actuaciones de nueva urbanización en el suelo rústico.

Además, también deberá establecer las siguientes determinaciones que complementan el modelo general de ordenación del municipio:

  • El resto de la normativa de las categorías de suelo rústico así como, en su caso, de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
  • En su caso, la propuesta de delimitación de la actuación o actuaciones necesarias de transformación de nueva urbanización que se estimen convenientes o necesarias, debiendo remitir su ordenación detallada al correspondiente Plan Parcial de Ordenación.

¿Qué es el POU?

Las siglas POU hacen referencia al Plan de Ordenación Urbana, que tiene por objeto establecer la ordenación detallada del suelo urbano, mediante todas o algunas de las siguientes determinaciones, no pudiendo contradecir las de los Planes Generales de Ordenación Municipal:

  • La división de su ámbito en diferentes zonas, en función de sus usos globales y pormenorizados.
  • La distinción, dentro de cada zona, de los terrenos que deben destinarse a sistemas generales y locales, con cumplimiento de los criterios que se establezcan reglamentariamente.
  • Las alineaciones y rasantes de la red viaria, salvo los terrenos en los que se prevean actuaciones urbanísticas o de transformación urbanística.
  • La normativa de edificación y urbanización, en su caso.
  • Las directrices para la intervención en la ciudad existente.
  • En su caso, la delimitación de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística que se estimen convenientes o necesarias.
  • La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico, estableciendo las determinaciones precisas para su conservación, protección y mejora, o remitiendo las mismas a un Plan Especial o Catálogo.

¿Quién interviene en la tramitación de estos instrumentos?

El planeamiento urbanístico es una función pública con una fuerte componente técnica multidisciplinar, en la que intervienen diferentes administraciones. Por un lado, es competencia del **municipio** la formulación, aprobación inicial y aprobación definitiva del documento, mientras que a la **Consejería competente en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía** le corresponde emitir un informe preceptivo con carácter previo a la aprobación definitiva.

Por otro lado, existen otras administraciones gestoras de intereses públicos afectados, a las que se les requerirá una serie de informes para que hagan valer las exigencias que derivan de sus intereses. Estos **informes sectoriales** pueden tener carácter estatal, autonómico o local, y son, entre otros: Declaración Ambiental Estratégica, Patrimonio Histórico, Vías Pecuarias, Carreteras...

Además de ello, cobra especial relevancia la **participación ciudadana**, pues el conocimiento de la ciudadanía sobre la problemática urbana y sus posibles soluciones desde diferentes puntos de vista es clave. Es por ello por lo que se hace un llamamiento tanto al tejido asociativo (asociaciones de empresarios, de trabajadores, vecinales, colegios profesionales...) como la ciudadanía en general para que participen durante todo el proceso de redacción del PGOM y el POU.

¿En qué me va a afectar la aprobación del PGOM y el POU?

Tras la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal y el Plan de Ordenación Urbana, se establecerá un modelo de ciudad para Rincón de la Victoria que repercutirá en cuestiones de la vida cotidiana de toda la ciudadanía, así como en las generaciones venideras.

Le afectará **directamente** en el caso de que sea propietario de una vivienda, finca, parcela... cuya clasificación o calificación se vea modificada tras la aprobación de los documentos. **Indirectamente**, el modelo de ciudad condicionará su forma de vida, dará forma al paisaje que le rodea, le permitirá acceder a nuevas dotaciones y equipamientos, condicionará su forma de desplazamiento, incidirá en los sectores económicos en los que puede desarrollar su vida laboral, etcétera.

En definitiva, la aprobación de estos instrumentos de planeamiento urbanístico le repercutirá en gran medida; es por ello por lo que es tan importante su participación durante todo el proceso.

¿Cuándo sabré en qué afecta a mi propiedad?

El procedimiento de elaboración tanto del Plan General de Ordenación Municipal, como del Plan de Ordenación Urbana es el mismo, y está dividido en varias fases, marcadas por una serie de hitos (aprobación del avance, **aprobación inicial** y aprobación definitiva).

En el primero de ellos (el documento de avance) se definen estrategias y cuestiones generales, tales como la delimitación de sistemas generales de áreas libres y equipamientos, o la asignación de usos globales del suelo y sus intensidades. Por tanto, no será hasta la Aprobación Inicial tanto del PGOM como del POU cuando se reflejen determinaciones de ordenación pormenorizada y afecciones concretas sobre las parcelas.

No obstante, hay que tener en cuenta que el procedimiento de aprobación no concluye con esta Aprobación Inicial, sino que posteriormente los planes irá sufriendo modificaciones hasta llegar a la aprobación definitiva de los mismos. Por ello, la ordenación reflejada en la Aprobación Inicial debe entenderse como algo no definitivo, y que en ningún caso vinculará los terrenos al destino que resulte de su clasificación y calificación hasta que no sea aprobado definitivamente.


Sobre el procedimiento

¿Qué es el Avance?

El Avance constituye la **primera fase de la tramitación**. Su aprobación tiene efectos administrativos internos (únicamente a efectos preparatorios de la redacción del instrumento de planeamiento) pero, en el caso de los instrumentos de planeamiento general (PGOM), y de aquellos instrumentos sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica (como es el caso del POU), este es un documento preceptivo.

El avance está formado por una serie de memorias y planos (tanto de información sobre la situación actual como de propuesta) en el que se definen los **criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de ordenación**, que sirven de orientación para la redacción de los posteriores documentos que forman parte de los planes. En él se contemplan diferentes alternativas al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, y se elige aquella que mejor responde a las necesidades (previamente evaluadas) de crecimiento poblacional, suelo productivo, suelo dotacional...

¿Qué es la Aprobación Inicial?

Tras la publicación del Avance, se procederá a la exposición del mismo y apertura del periodo de información pública. Posteriormente, las sugerencias presentadas, (así como las observaciones derivadas de los informes sectoriales emitidos por otras administraciones) serán analizadas con el fin de elaborar la documentación que conformará la **Versión Preliminar del Plan.**

Esta Versión Preliminar será sometida a votación por parte del Pleno del Ayuntamiento que, en el caso de ser aprobada, constituirá la aprobación inicial, donde se recogen determinaciones de ordenación pormenorizada y afecciones concretas sobre las parcelas.

¿Qué es la Aprobación Definitiva?

Tras la aprobación inicial, el documento será nuevamente expuesto al público, y se solicitará una serie de informes a otras administraciones sectoriales gestoras de intereses públicos afectados (carreteras, costas, patrimonio histórico...), se dará audiencia a los municipios colindantes y se solicitará informe a la Consejería competente en materia de urbanismo.

En el caso de que se introduzcan modificaciones sustanciales a la documentación publicada que **no** deriven de los trámites anteriores, se llevará a cabo un nuevo trámite de información pública. En caso contrario, a la vista del resultado de los distintos trámites e informes (y realizadas las modificaciones que procedan), el Pleno del Ayuntamiento procederá a aprobar definitivamente el PGOM y el POU.

El nuevo Plan General de Ordenación Municipal y el Plan de Ordenación Urbana de Rincón de la Victoria entrarán en vigor tras su **aprobación definitiva.**

¿Cómo puedo saber en qué fase del proceso nos encontramos?

Toda la información del proceso se centraliza en esta web, desde donde podrás acceder a todas las noticias relacionadas con el nuevo Plan General, y podrás descargar toda la documentación de cada fase una vez que sea publicada.


Sobre la participación

¿Puedo participar de alguna forma fuera de los periodos de información pública?

Sí. Más allá de las acciones participativas previstas en la legislación, que se limitan a los periodos de exposición pública y plazos para la presentación de alegaciones y sugerencias, se ha diseñado un Programa de Participación Ciudadana ambicioso y diverso, que incluye herramientas y acciones de participación más activas y dinámicas. Estas herramientas y acciones varían en función de la fase en la que se halle la tramitación del Documento. Puede encontrar información sobre las acciones participativas vigentes en cada momento en la sección de Participación.

¿Cómo puedo estar informado de cuándo se van a llevar a cabo las acciones participativas previstas?

La página web del nuevo Plan General es la plataforma en la cual se podrá acceder a la información más actualizada acerca de la tramitación del Documento y de las acciones participativas previstas a corto plazo. Tanto el Programa de Participación Ciudadana como el calendario concreto de las acciones se irá actualizando a medida que transcurra el proceso de redacción del nuevo plan. Además, todas las acciones de participación serán anunciadas con antelación a través de los restantes canales oficiales del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y mediante publicaciones en prensa. La web del Plan General incluirá una recopilación de noticias, para facilitar a la ciudadanía el seguimiento de los avances del proceso participativo.

¿Puedo solicitar un encuentro particular con los redactores del plan sobre temas específicos?

En el Programa de Participación Ciudadana se establece la posibilidad de solicitar reuniones con el Equipo Redactor para tratar temas específicos. Estas reuniones se celebrarán con posterioridad a la publicación del Avance y de la Versión Preliminar, coincidiendo con los periodos de exposición pública y de presentación de alegaciones y sugerencias establecidos. Debido al elevado número de requerimientos previstos, las reuniones se realizarán siempre **bajo cita previa y precisarán la acreditación de que el tema a tratar se ajusta, por su nivel de detalle y contenido, a la fase concreta en que se halle la tramitación.**

Esto resulta especialmente relevante en el caso de la fase de exposición pública que sigue a la publicación del Avance, que hace las veces de Borrador del Documento. En esta fase se prevé la definición del modelo de ciudad mediante el establecimiento de líneas generales de ordenación de carácter estructural. Ello significa que, en este punto de la tramitación del Plan, la ordenación no presenta un nivel suficiente de detalle como para poder tratar el estatus previsto para parcelas concretas. Dichas cuestiones, por tanto, deberán ser tratadas únicamente en el periodo de exposición pública que sigue a la Aprobación Inicial.


Sobre las alegaciones y sugerencias

¿Qué son las alegaciones y sugerencias?

Las **alegaciones** vienen definidas en la legislación administrativa como documentos a través de los cuales se pueden aportar a los órganos responsables datos o valoraciones, encaminados a justificar una posición a favor o en contra de una decisión tomada por un órgano administrativo.

Las **sugerencias**, por su parte, son propuestas adicionales que un ciudadano o ciudadana hace llegar al órgano administrativo para que este considere su inclusión en el documento que se está tramitando.

Tanto unas como otras se circunscriben a periodos concretos, que suelen ser coincidentes con los periodos de información pública establecidos en la ley. Aplicados a la tramitación de un PGOM y un POU, las alegaciones y sugerencias son aportaciones de la ciudadanía relativas a los Documentos de Avance y de la Aprobación Inicial de la Versión Preliminar, que serán expuestos públicamente.

¿Sobre qué aspectos puedo alegar en cada una de las fases?

Como ya se ha mencionado, se establecen periodos concretos de exposición pública, en los cuales se prevé la presentación de alegaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía en función del contenido y del alcance del Documento en cada una de las fases. Así, **tras la publicación del Avance,** los vecinos y vecinas podrán presentar su conformidad o disconformidad con el modelo de ciudad propuesto para Rincón de la Victoria, con alguna de las líneas generales de la ordenación estructural, etcétera, así como aportar sugerencias que no hayan sido contempladas. **Tras la Aprobación Inicial,** por su parte, se prevé la presentación de alegaciones relativas a situaciones concretas de la ordenación pormenorizada, así como sugerencias que tengan que ver con el destino concreto de los suelos del municipio.

¿Cómo y cuándo puedo presentar alegaciones o sugerencias?

Las alegaciones y sugerencias al documento de Avance se pueden presentar durante los 45 días de exposición pública tras su aprobación, mientras que las alegaciones y sugerencias a la Versión Preliminar del Plan se puede presentar en los 45 días de la exposición pública correspondientes a la Aprobación Inicial. Dichos periodos de alegaciones y sugerencias serán anunciados con previsión en la página web del Plan General, a través de los canales oficiales del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y mediante comunicados en prensa.

La presentación de las alegaciones y sugerencias se realizará a través del Registro General del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. Se contemplará la posibilidad de establecer otros cauces alternativos.

Fuera de los plazos establecidos, el Cuestionario General estará habilitado de manera continuada para que puedan hacernos llegar sugerencias sobre los distintos aspectos planteados en cualquier momento.

¿Cómo puedo saber si mi alegación ha sido tenida en cuenta?

Las alegaciones y sugerencias serán contestadas de forma individualizada y, además, al término de cada uno de los plazos establecidos, se redactará y publicará un informe justificando su admisión o denegación.