Reglamento de régimen interno del Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, en sesión plenaria de 16 de mayo de 2003, aprobó la propuesta del Concejal Delegado de Bienestar Social sobre "Reglamento del Régimen Interno del Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios de Rincón de la Victoria", con el texto íntegro siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS

P R E Á M BU L O

Exposición de motivos

Este reglamento tiene como objetivo regular las competencias, la organización y el funcionamiento del Centro de Servicios Sociales Comunitario, como equipamiento básico de la Red de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. Asimismo se desarrollarán aquellos Servicios y Prestaciones Sistema Público de Servicios Sociales, contemplados en la Ley 4 de abril de 1988 y en su posterior desarrollo normativo.

CAPÍTULO I
Marco referencial de los Servicios Sociales Comunitarios

Artículo 1.
La elaboración del presente Reglamento es de conformidad con las disposiciones legales vigentes, Ley 2/1.988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como el decreto 11/1992 de 28 de enero. De igual modo se ha considerado lo determinado en el Convenio-Programa para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales entre la Corporación Local y la Consejería de Asuntos Sociales de Andalucía de mayo de 1988, y en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía de mayo de 1993.

CAPÍTULO II
Definición, objetivos y características de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 2. Definición
Los Centros de Servicios Sociales se definen como la infraestructura básica de la red de atención del sistema Público de Servicios Sociales. Se configuran como equipamientos comunitarios, dotados de los medios humanos, técnicos y materiales necesarios, para dar soporte a las prestaciones de los Servicios Sociales en un ámbito territorial determinado.

Artículo 3. Objetivo
El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento interno del Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. Así como garantizar, en el ámbito de su demarcación municipal, los recursos, las acciones y prestaciones básicas acordes con su responsabilidad y competencia re cogida en la diferente normativa vigente, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 4.
El ámbito territorial de actuación, Zona de Trabajo Social (ZTS), será única para todo el municipio. Este ámbito de actuación será la referencia institucional del Sistema Público de Servicios Sociales Municipales para el ciudadano y esta ZTS, contará con un centro de Servicios Sociales Comunitarios.

Atendiendo a criterios como: volumen poblacional, distribución geográfica, accesibilidad de comunicaciones, índice de necesidades sociales existirán distintos modelos de centros, teniendo como referencia los establecidos por la Junta de Andalucía, que influirán en la estructura organizativa, funcional y estructural (que estarán en función del Mapa de Zonas de Trabajo Social en el Municipio de Rincón de la Victoria).

Artículo 5.
Cada Zona de Trabajo Social se subdivide en demarcaciones geográficas de ámbito inferior, denominadas Unidad de Trabajo Social (UTS), desde donde se gestionan los servicios y prestaciones del Centro de Servicios Sociales, pudiendo haber distintas U.T.S. en una misma Z.T.S. Cada U.T.S. atenderá una población entre 5.000 y 10.000 habitantes.

Artículo 6.
El centro de Servicios Sociales dirigirá sus intervenciones sociales a toda la población empadronada en el municipio.

Artículo 7.
Los Centros de Servicios Sociales, constituyen el primer nivel de intervención de la estructura básica del sistema. Sus actuaciones serán preventivas, asistenciales, promocionales y rehabilitadoras, articulando atenciones individuales, con grupos y con la comunidad.

Artículo 8.
Cada Centro de Servicios Sociales ofrecerá:

  • Un equipo interdisciplinar formado por Trabajadores/as Sociales, Educadores/as y Psicólogos/as.
  • Una atención personalizada a individuos, grupos y entidades.
  • El estudio, valoración y tratamiento de las necesidades sociales.
  • La gestión de prestaciones sociales acorde con el diagnostico social y la Normativa Municipal de Prestaciones vigente.
  • Realización de actividades comunitarias.

Artículo 9.
Los Centros de Servicios Sociales procurarán la incorporación de los ciudadanos a las actividades mediante proyectos de cooperación social, así como la promoción del voluntariado.

Artículo 10.
La estructura física de los Centros de Servicios Sociales estará en función de los principios de operatividad, funcionalidad, equilibrio territorial e igualdad, deberá reunir los siguientes requisitos:

  • El centro debe estar identificado, ha de ser accesible para todos los ciudadanos, sin obstáculos ni barreras arquitectónicas.
  • Espacios adecuados para que los profesionales consigan un óptimo y adecuado desarrollo de sus tareas, cumpliendo las normas de seguridad e higiene en el trabajo vigentes en la actual legislación.
  • Garantizar a los usuarios la accesibilidad y estancia en las dependencias, la confidencialidad de sus asuntos, una fácil identificación del servicio y espacios adecuados para el desarrollo de actividades.

Artículo 11.
Los Centros han de constar con unos espacios mínimos constituidos por:

  • Recepción
  • Sala de espera
  • Despacho para atención personalizada
  • Despachos para los/as profesionales del centro
  • Despacho de dirección
  • Despacho de administración y archivos
  • Sala de reuniones
  • Sala de usos polivalente
  • Servicios higiénicos generales y adaptados
  • Almacén
  • Sala para talleres


CAPÍTULO III
Contenido de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios Servicios, programas y prestaciones.

Artículo 12. Servicios
Según se establece en el Decreto 11/1992 de 28 de enero y de conformidad con lo previsto en el art. 10 de la Ley 2/1988 de 4 de abril, los Servicios Sociales Comunitarios prestarán servicios y prestaciones:

  • Información, valoración, orientación y asesoramiento.
  • Ayuda a domicilio.
  • Convivencia y reinserción social.
  • Cooperación social.
  • Otros que la dinámica social exija.

Artículo 13.
Los Centros de Servicios Sociales, para prestar estos servicios, elaborarán cuatro programas-marco, que son:

  • Programa de Trabajo Social de zona.
  • Programa de Familia y convivencia.
  • Programa de Inserción Social y Prevención de la Marginación.
  • Programa de Participación y Cooperación Social.

Artículo 14.
Cada uno de estos Programas definirán:

  • El modo de gestionar los recursos que tiene el Centro para prestar los servicios de referencia.
  • El diseño de las diferentes intervenciones y tratamientos que sean necesarios.
  • El modo de acceso a los recursos externos.

Artículo 15.
El Programa de Trabajo Social de Zona persigue un doble objetivo:

  • Prevenir y eliminar las desigualdades sociales provocadas por el desconocimiento de los recursos sociales y las dificultades de acceso a los mismos. Informando a los ciudadanos sobre sus derechos y sobre los recursos sociales del Sistema Público de Servicios Sociales, y otros Sistemas de Protección Social.
  • Detección y análisis de los problemas de la población con objeto de mejorar la planificación de los Servicios Sociales.

Artículo 16.
Los objetivos que persigue el Programa de familia y Convivencia son los siguientes:

  • Prevenir y tratar la desestructuración familiar, ante situaciones de crisis.
  • Evitar internamientos innecesarios.
  • Proporcionar alternativas a la convivencia.
  • Gestionar equipamientos para alojamientos alternativos

Artículo 17.
Los objetivos del Programa de Inserción Social y Prevención de la Marginación son:

  • Prevenir la marginación con intervenciones con grupos de riesgo.
  • Detectar procesos de inadaptación social
  • Favorecer la inserción social.

Artículo 18.
El programa de Participación y Cooperación Social persigue los siguientes objetivos:

  • Fomentar y apoyar la participación y la solidaridad ciudadana.
  • Apoyo y colaboración con las Asociaciones.
  • Fomento del voluntariado.

Artículo 19.
Las prestaciones complementarias se concebirán como un recurso de apoyo a las intervenciones técnicas y profesionales, consistirán en una serie de ayudas económicas o en especie ( Ayuda Económica de Emergencia, Ayuda Económica Familiar, Beca de Guardería, y otras que la dinámica social lo exija), de carácter urgente o coyuntural, que se gestionarán de acuerdo con la Normativa de Prestaciones vigente.

CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los/as usuarios/as

Artículo 20. Derechos de los/as usuarios/as
Los/as usuarios/as del Centro tendrán derecho a:

a) Recibir las prestaciones respetando en todo momento su individualidad y dignidad personal.
b) Recibir adecuadamente las prestaciones y servicios con el contenido y la duración que en cada caso se considere.
c) Ser orientados/as hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
d) Ser informados/as sobre el estado de tramitación de su expediente.
e) Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
f) Ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así como en la calidad del trato humano dispensado.

Artículo 21. Deberes de los/as usuarios/as
Los/as usuarios/as del centro tendrán los siguientes deberes:

a) Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Centro, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas.
b) Ser correctos/as y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio, respetando sus funciones profesionales.
c) Corresponsabilizarse en el coste de las prestaciones que lo exijan, en función de su capacidad económica y patrimonial.
d) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica.

CAPÍTULO V
Estructura organizativa, funcional y física de los centros

Artículo 22.
Los centros de Servicios Sociales se organizan en base a cuatro estructuras presentes en el Organigrama del Centro:

  • Dirección.
  • Unidad administrativa.
  • Estructura intermedia.
  • Equipos de intervención social.

La dotación de cada una de ellas estará en función del modelo de Centro, del volumen de población de la zona y de las características de esa población.

Artículo 23. Funciones de la Dirección del centro

Corresponde a la Dirección las funciones siguientes:

  • Responsabilidad última de la gestión y funcionamiento del centro.
  • Hace referencia al conjunto de actividades dirigidas a que el centro funcione, es decir, que logre sus objetivos.
  • Promover la planificación y evaluación periódica de los Programas y Proyectos del Centro, así como elaborar y proponer a quien corresponda propuestas de modificación o creación de recursos.
  • Ejercer la Jefatura, en primera instancia, de todo el personal de la zona de Trabajo Social, (Centro de Servicios Sociales). Esto implica labores de control, (confección del calendario laboral anual, turnos de vacaciones, autorización de permisos, partes de incidencias, control horario, etc), y de gestión de recursos humanos (organización, formación permanente, motivaciones, resolución de conflictos).
  • Elaboración de la propuesta de Presupuesto que recoja las necesidades económicas del centro, así como la gestión del presupuesto aprobado.
  • Responsabilidad y gestión directa para el mantenimiento, equipamiento y material del Centro.
  • Asumir la representación oficial del centro.
  • Coordinación externa con otros organismos e instituciones.
  • Mantener la necesaria coordinación técnica y administrativa con el Area de Bienestar Social del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.
  • Promover al máximo las atenciones personales que reciban los usuarios, así como la diligencia, eficacia, calidad y rendimiento en la atención.
  • Atención, en primera instancia, de las reclamaciones y sugerencias sobre los servicios y funcionamiento del centro.
  • Responsabilidad en el cumplimiento de las diferentes normativas Municipales que incidan en los Servicios, Programas o Prestaciones del Centro.

Artículo 24. Funciones Unidad Administrativa

La Asistencia de la Unidad Administrativa, tiene como función principal el apoyo al resto de la estructura del centro, estará constituida por personal administrativo que realizará tareas de recepción, información, archivo, registro y administración general. Las funciones se establecen en:

  • Tramitación de facturas y otros documentos
  • Control de tareas burocráticas del personal de los diferentes áreas o departamentos
  • Registro y archivo
  • Preparación de la programación de gasto de las inversiones
  • Otros

Artículo 25. Funciones Estructura Intermedia

A la Estructura Intermedia, le corresponde la función de coordinación de las UTS y de los equipos de intervención, apoyo a la dirección y coordinación de Programas y Prestaciones.

Artículo 26. Funciones Equipos Intervención Social

En los Equipos de Intervención Social, hay que distinguir la unidad de Trabajo social del equipo propiamente dicho, en el cual se integra.

Su función es la de garantizar la cobertura en su territorio de todas las Prestaciones Básicas del Sistema Público en función de las necesidades de la población. Está garantía se concreta en las siguientes funciones:

  • Recepción y atención de las demandas individuales, familiares y grupales.
  • Información de Recursos sociales, propios y de otros sistemas de protección Social. Pueden ser: Asistenciales, Preventivos, Rehabilitadores, Educativos y Promocionales.
  • Información sobre legislación social.
  • Diagnósticos individuales y familiares, tratamiento, seguimiento y evaluación de los casos.
  • Diseño y desarrollo de proyectos de intervención comunitaria.
  • Formación de grupos en torno a las problemáticas familiares y/o individuales detectadas.
  • Colaboración y creación de recursos.
  • Diagnóstico e investigación de situaciones de marginación, programando actividades preventivas, de apoyo y tratamiento psicosocial y de reinserción, en su caso.
  • Coordinación de acciones con otros servicios públicos y Organizaciones no gubernamentales existentes en su territorio, según los cauces establecidos por la dirección.
  • Fomento y organización del voluntariado y los grupos de autoayuda y convivencia.
  • Otras que las necesidades del territorio exijan.

Artículo 27. Funciones Unidad de Trabajo Social

La unidad de Trabajo Social representa el primer nivel de atención y le corresponden funciones de: recepción de la demanda individual/familiar o de grupos; información, valoración, orientación y asesoramiento a los/as usuarios/as; diagnósticos y propuestas de actuación al equipo; gestión de prestaciones y servicios e intervenciones técnicas a este nivel.

Artículo 28.

A cada U.T.S. se le asignará 1 Trabajador/a Social, diplomado junto con otro profesional de apoyo. Las U.T.S. contarán con un espacio físico específico.

Artículo 29.

La atención directa al ciudadano desde las unidades de Trabajo Social se realizarán mediante el procedimiento de cita previa.

Artículo 30.

El equipo de Intervención Social es un equipo interdisciplinar integrado por el Trabajador/a Social de la U.T.S., Educadores/as, Psicólogos/as y en su caso Monitores. No obstante, su composición y el número de profesionales estará en función de las características y volumen de población.

Artículo 31.

Corresponde a los Equipos de Intervención Social el desarrollo de los Proyectos del Centro, la elaboración y ejecución de Proyectos específicos, así como el diseño y realización de todas las intervenciones individuales, familiares y colectivas que sean necesarias para dar respuesta a las demandas de la población.

Artículo 32.

La atención al público será efectiva durante todos los días laborables del año cinco días a la semana en horario de 9:00 h a 13:00 h.

La atención directa se organizará durante dos días a la semana en horario de 10:00 h a 13:00 h.

Cada profesional establecerá cómo mínimo un día de atención al público que se concretará por el sistema de cita previa.

Artículo 33. Finalidad

Siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y de los grupos en que se integran, mediante una atención integrada y polivalente.

Artículo 34. Objetivos

Los objetivos del Centro tenderán a la consecución y el logro de los siguientes objetivos:

a) La promoción y el desarrollo pleno de los individuos, grupos y comunidades, potenciando las vías de participación para la toma de conciencia, la búsqueda de recursos y la solución de los problemas dando prioridad a aquellas necesidades sociales más urgentes .
b) El fomento del asociacionismo en materia de servicios sociales, como cauce eficiente para el impulso del voluntariado social.
c) El establecimiento de vías de coordinación entre organismos y profesionales que actúen, dentro del ámbito del Municipio de Rincón de la Victoria, en el Trabajo Social.
d) La racionalización y optimización de los recursos sociales, dando cobertura a aquellas necesidades sociales más perentorias.
e) La incidencia en la dinámica social de la comunidad como fundamento de cambio en las actitudes colectivas hacia personas y grupos socialmente excluidos.

Artículo 35. Funciones (Decreto 49/86)

Las funciones del Centro de Servicios Sociales Comunitario del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria serán las siguientes:

a) Estudiar pormenorizadamente los recursos y las necesidades sociales, a fin de conocer con detalle la realidad social del Rincón de la Victoria.
b) Mantener una relación de recíproca colaboración con los Servicios Públicos (educativos, sanitarios, culturales, etc...) existentes en la zona, en todas aquellas actividades que se programen para la consecución de bienestar social.
c) Asesorar al Ayuntamiento en aquellos proyectos y/o programas de tipo social de interés para el municipio, proponiendo, los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y/o actividades, o la reforma de los existentes.
d) La información y el asesoramiento a la población sobre los recursos sociales disponibles, facilitando a los vecinos del Rincón de la Victoria el acceso a las instituciones de la vida local y normalizando su utilización, salvo que por sus características personales requieran de una atención especial.
e) La atención globalizada a la población, con incidencia especial en aquellos colectivos que se encuentren en situación de marginación, discriminación o exclusión social.
f) Servir como elemento planificador de los Servicios Sociales especializados, adaptando los programas y recursos a las necesidades e idiosincrasia de Rincón de la Victoria.
g) Servir como cauce de acceso a los Servicios Sociales Especializados, ya sean públicos o privados.

Artículo 36.

Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 habitantes existirán Unidades de Coordinación y Apoyo Técnico con funciones de planificación y programación general, investigación, gestión y asesoramiento técnico con la finalidad última de servir de apoyo al personal del Centro, garantizando la homogeneización de las intervenciones sociales. Estas Unidades estarán compuestas por profesionales de las Ciencias Sociales (Trabajadores/as Sociales, Psicólogos/as, Sociólogos/as, etc).

CAPÍTULO VI
Recursos Humanos

Artículo 37.

El equipo que se considera básico para un Centro de Servicios Sociales en Municipios de más de 20.000 habitantes es el siguiente:

  • 1 Director/a
  • 1 Trabajador/a Social cada 10.000 habitantes (uno adicional por cada 20.000 habitantes)
  • 1 Psicólogo/a por cada 20.000 habitantes
  • 1 Educador/a por cada 20.000 habitantes
  • 1 Auxiliar Administrativo por cada 3 o 4 técnicos
  • 1 Administrativo por cada 3 o 4 auxiliares
  • 1 Conserje
  • Otros profesionales que, en función de las necesidades programáticas, sean necesarios para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas.

Disposiciones adicionales

PRIMERA: Documentación técnica

  1. Todos/as los/as profesionales del Centro de Servicios Sociales Comunitario, utilizarán la misma documentación Técnica.
  2. Esta documentación técnica mínima estará constituida por:
    • Ficha Social
    • Informe Social
    • Historia Social
    • Modelo de Proyecto
    • Modelo de Proyecto
    • y Documentación de las Prestaciones.

Se establecerán modelos de Informe Psicosocial, Socioeducativo y Sociofamiliar.

Disposiciones finales

PRIMERA: El Centro de Servicios Sociales Comunitarios, pondrá a disposición de los usuarios del mismo, un Buzón de Sugerencias y Hojas de Reclamaciones.

SEGUNDA: El presente Reglamento Municipal entrará en vigor una vez sea aprobado definitivamente por el Ayuntamiento-Pleno, publicado en el BOP y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local.

Lo que se somete a información pública, por plazo de treinta días a partir de su publicación en el 'Boletín Oficial' de la Provincia de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a fin de que los posibles interesados puedan realizar las alegaciones que tengan por conveniente.

De no presentarse ninguna reclamación en el plazo indicado se entenderá definitivamente aprobado el Reglamento del Régimen Interno del Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios de Rincón de la Victoria, en virtud del artículo 70.2 de la citada Ley 7/85.

En Rincón de la Victoria, a 26 de mayo de 2003.