Hojas informativas

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NOVEDADES

 

           A partir del 4 de diciembre entra en vigor un decreto  que regula las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía. Esta norma establece un formulario más sencillo y fácil de rellenar, y obliga a la empresa reclamada a dar una respuesta más completa, útil y detallada para los consumidores.

            De este modo la empresa reclamada deberá responder por escrito en el plazo máximo de 10 días desde el mismo día de la presentación de la reclamación y deberá ofrecer una respuesta más amplia, proponiendo una solución al conflicto en caso de que la haya o justificando que no la ofrezca. Además, la empresa también deberá pronunciarse expresamente sobre si acepta o rechaza la mediación o el arbitraje de consumo, e informar al consumidor sobre si está adherida o acepta someterse a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo.

            Transcurridos los 10 días y en caso de que no se alcance un acuerdo,  se podrá poner la reclamación en conocimiento de la OMIC, que ofrecerá su valoración técnica de los hechos y propondrá una solución, al tiempo que asesorará a la persona afectada sobre el mejor camino a seguir.

            Como novedades de este decreto, se permite cumplimentar las hojas de quejas y reclamaciones fuera del establecimiento y no es necesario haber consumido ni adquirido un bien o servicio para poder reclamar en los establecimientos.  Además la parte reclamante debe indicar  cuales son sus pretensiones o si desea una compensación en el momento que se rellene la hoja de quejas y reclamaciones.

 

            Este decreto aclara otras cuestiones, como la obligación de los profesionales de disponer de hojas de reclamaciones, así como los establecimientos regulados por una normativa específica (bancos, estaciones de tren y autobuses).

            Por otra parte, con el nuevo decreto las personas consumidoras también obtendrán un informe jurídico sobre la cuestión reclamada. Así, en el caso de que no sea posible realizar una mediación, arbitraje o trasladar el asunto a una entidad de resolución de litigios de consumo específica, desde la Oficina de Consumo se emitirá un breve informe no vinculante valorando jurídicamente el caso y orientando a la persona sobre cómo ejercer sus derechos.

             Accede al decreto:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/104/7

 

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/social/148186/decreto/hojasdequejas/reclamaciones/usuarios/consumidores

 

   Accede al modelo rellenable:

https://www.consumoresponde.es/sites/default/files/articulos/Formulario%20de%20Quejas%20y%20Reclamaciones%20rellenable_15.pdf

 

Ante cualquier duda,  estamos en Plaza Al-Ándalus 1 planta baja. Rincón de la Victoria.